Ordenanza Show: Más dolores de cabeza para el Presidente del HCD y habrá definiciones de Pulti
Este jueves, se presentó una
nota en el HCD denunciando nuevas anomalías en el tratamiento de otro
expediente que hace referencia a la irregular ordenanza que habilita
otra vez a la realización de shows en vivo en boliches de la calle
Yrigoyen y sus inmediaciones.
En las próximas 48 horas, el intendente Pulti deberá definir entre promulgar o vetar la polémica normativa.
Los vecinos de esa zona aguardan con expectativas e incertidumbre la
decisión final del Jefe Comunal. Hay un rechazo generalizado contra la
vuelta de los espectáculos que fueron prohibidos en el 2004 a través de
una iniciativa impulsada por el propio bloque de concejales de Acción
Marplatense.
En el escrito presentado este jueves ante el Presidente del HCD,
Marcelo Artime, que está firmado por el dirigente kirchnerista Eduardo
Niella, se refleja que “en virtud de la lectura de los asuntos entrados
en el Orden del Día correspondiente a la 7ma Sesión Pública Ordinaria,
convocada para el día 8 de julio de 2008 a las 10.30 hs., no se
encuentra la nota ingresada por los Concejales del Bloque del Frente
para la Victoria- P. J., el 30 de junio próximo pasado en Mesa de
Entradas del Honorable Cuerpo a las 12.30 hs., según consta en la copia
que se encuentra en nuestro poder”.
Y se remarca que “tal situación no se ajustaría a lo prescripto por el
Reglamento Interno: Artículo 21º: Todo asunto que se presente o
promueva ante el Honorable Concejo Deliberante deberá ser presentado
por escrito y firmado por su iniciador, formándose expediente o nota
según corresponda: a) Mensajes y Proyectos del Departamento Ejecutivo,
b) Respuesta a Comunicaciones, Resoluciones y Decretos, c) Notas
Oficiales, d) Notas Particulares, e) Proyectos de Bloques Políticos y
de los Sres. Concejales, f) Proyectos de Comisiones Internas”.
En tal sentido, se asevera que “para el caso que se invoque la
representación de Persona Jurídica deberá acreditarse fehacientemente
dicha personería. Y el ‘Artículo 30º: Los asuntos que se presenten en
el Honorable Concejo Deliberante de acuerdo con el art. 21º, serán
girados por la Presidencia -a través de la Secretaría- a estudio de las
Comisiones que corresponda’. La nota a la cual nos referimos no ha sido
diligenciada según lo antes invocado, según trascendidos de noticias
periodísticas la misma habría sido tratada en una reunión de Comisión
de Labor Deliberativa, comisión esta que no resulta ser competente para
el tratamiento y resolución de lo peticionado por cuanto ello no se
encuentra contemplado en su objeto: Artículo 33º: La Comisión de Labor
Deliberativa estará integrada por el Presidente del Honorable Concejo
Deliberante y los Presidentes de los Bloques Políticos - o quienes los
reemplacen - bajo la Presidencia del primero. La misma se reunirá por
lo menos una vez a la semana durante los períodos de sesiones
ordinarios y fuera de ellos, cuando se estime conveniente. Serán
funciones de la Comisión preparar planes de Labor Deliberativa,
proyectar el Orden del Día con los asuntos que hayan sido despachados
por las Comisiones, informarse del estado de los asuntos en trámite en
las mismas, promover medidas prácticas para la agilización de los
debates, analizar los pedidos de acuerdos que competan al Concejo y
prestar acuerdo para el dictado de decretos disponiendo Declaraciones
de Interés del Honorable Concejo Deliberante y Declaraciones de
Visitante Ilustre”.
Además, se afirma que “entendemos que con la solicitud de nuestro
Bloque, debió formarse un expediente conforme lo normado por el art.
21º, antes citado, para luego ser girado de conformidad con el también
citado art. 30º a la comisión interna competente que es la Comisión de
Legislación, Interpretación y Reglamento conforme surge de lo
estipulado en el Artículo 37º: Corresponde a la Comisión de
Legislación, Interpretación y Reglamento, dictaminar en todos los
proyectos o asuntos que traten modificaciones o interpretaciones del
Reglamento Interno y Ordenanzas, o relativos a disposiciones legales
relacionadas con la Municipalidad. En los contratos, convenios y/o
acogimientos que se sometan a estudio y que comprendan a personas
físicas o jurídicas del ámbito público o privado. Despachos producidos
por Comisiones Especiales y sobre todos aquellos asuntos de legislación
cuyo estudio no esté confiado expresamente por este reglamento a otra
Comisión. Nótese que con otras presentaciones de Sres. Concejales se
adopto un criterio distinto al seguido con la presentación a que nos
referimos, según se puede apreciar en el Orden del Día referenciado al
comienzo de la presente al leerse el punto: G) EXPEDIENTES DE
CONCEJALES :68. Expte 1721-CJA-08: CONCEJAL DIEGO GARCIARENA: MENSAJE:
Solicita al Presidente del H. Cuerpo arbitre los medios para garantizar
el desarrollo de sus funciones sin la interferencia impertinente de
otros funcionarios.- LABOR DELIBERATIVA.; 69. Expte 1730-CJA-08:
CONCEJAL MARCELA AMENABAR: MENSAJE: Solicita licencia a su mandato de
Concejal desde el día 7 hasta el día 14 de julio de 2008 inclusive.-
LEGISLACIÓN”.
Por último, se subraya que “este accionar dispar, arbitrario y
discriminatorio constituye un grave hecho que oculta información al
Honorable Cuerpo y a la comunidad toda, al no darse cuenta ‘in totum’
de los asuntos entrados y promovidos ante el mismo, a la vez que se
convierte en un nuevo elemento que atenta contra la calidad
institucional, la transparencia y el correcto funcionamiento del
Cuerpo, como se señala en la presentación a la cual nos estamos
refiriendo. Por lo expuesto es que solicito se arbitren las medidas
administrativas conducentes a subsanar las irregularidades cometidas y
a ajustarse a lo normado por nuestro Reglamento Interno”.
Fuente: www.0223.com.ar - 100708
VER TAMBIÉN EN ARCHIVO DE NOTICIAS:
CLARIFICAR LA REGLAMENTACION DE LAS VOTACIONES