Ordenanza Show: Más dolores de cabeza para el Presidente del HCD y habrá definiciones de Pulti

Este jueves, se presentó una nota en el HCD denunciando nuevas anomalías en el tratamiento de otro expediente que hace referencia a la irregular ordenanza que habilita otra vez a la realización de shows en vivo en boliches de la calle Yrigoyen y sus inmediaciones. 

En las próximas 48 horas, el intendente Pulti deberá definir entre promulgar o vetar la polémica normativa. 

Los vecinos de esa zona aguardan con expectativas e incertidumbre la decisión final del Jefe Comunal. Hay un rechazo generalizado contra la vuelta de los espectáculos que fueron prohibidos en el 2004 a través de una iniciativa impulsada por el propio bloque de concejales de Acción Marplatense.

En el escrito presentado este jueves ante el Presidente del HCD, Marcelo Artime, que está firmado por el dirigente kirchnerista Eduardo Niella, se refleja que “en virtud de la lectura de los asuntos entrados en el Orden del Día correspondiente a la 7ma Sesión Pública Ordinaria, convocada para el día 8 de julio de 2008 a las 10.30 hs., no se encuentra la nota ingresada por los Concejales del Bloque del Frente para la Victoria- P. J., el 30 de junio próximo pasado en Mesa de Entradas del Honorable Cuerpo a las 12.30 hs., según consta en la copia que se encuentra en nuestro poder”.

Y se remarca que “tal situación no se ajustaría a lo prescripto por el Reglamento Interno: Artículo 21º: Todo asunto que se presente o promueva ante el Honorable Concejo Deliberante deberá ser presentado por escrito y firmado por su iniciador, formándose expediente o nota según corresponda: a) Mensajes y Proyectos del Departamento Ejecutivo, b) Respuesta a Comunicaciones, Resoluciones y Decretos, c) Notas Oficiales, d) Notas Particulares, e) Proyectos de Bloques Políticos y de los Sres. Concejales, f) Proyectos de Comisiones Internas”.

En tal sentido, se asevera que “para el caso que se invoque la representación de Persona Jurídica deberá acreditarse fehacientemente dicha personería. Y el ‘Artículo 30º: Los asuntos que se presenten en el Honorable Concejo Deliberante de acuerdo con el art. 21º, serán girados por la Presidencia -a través de la Secretaría- a estudio de las Comisiones que corresponda’. La nota a la cual nos referimos no ha sido diligenciada según lo antes invocado, según trascendidos de noticias periodísticas la misma habría sido tratada en una reunión de Comisión de Labor Deliberativa, comisión esta que no resulta ser competente para el tratamiento y resolución de lo peticionado por cuanto ello no se encuentra contemplado en su objeto: Artículo 33º: La Comisión de Labor Deliberativa estará integrada por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y los Presidentes de los Bloques Políticos - o quienes los reemplacen - bajo la Presidencia del primero. La misma se reunirá por lo menos una vez a la semana durante los períodos de sesiones ordinarios y fuera de ellos, cuando se estime conveniente. Serán funciones de la Comisión preparar planes de Labor Deliberativa, proyectar el Orden del Día con los asuntos que hayan sido despachados por las Comisiones, informarse del estado de los asuntos en trámite en las mismas, promover medidas prácticas para la agilización de los debates, analizar los pedidos de acuerdos que competan al Concejo y prestar acuerdo para el dictado de decretos disponiendo Declaraciones de Interés del Honorable Concejo Deliberante y Declaraciones de Visitante Ilustre”.

Además, se afirma que “entendemos que con la solicitud de nuestro Bloque, debió formarse un expediente conforme lo normado por el art. 21º, antes citado, para luego ser girado de conformidad con el también citado art. 30º a la comisión interna competente que es la Comisión de Legislación, Interpretación y Reglamento conforme surge de lo estipulado en el Artículo 37º: Corresponde a la Comisión de Legislación, Interpretación y Reglamento, dictaminar en todos los proyectos o asuntos que traten modificaciones o interpretaciones del Reglamento Interno y Ordenanzas, o relativos a disposiciones legales relacionadas con la Municipalidad. En los contratos, convenios y/o acogimientos que se sometan a estudio y que comprendan a personas físicas o jurídicas del ámbito público o privado. Despachos producidos por Comisiones Especiales y sobre todos aquellos asuntos de legislación cuyo estudio no esté confiado expresamente por este reglamento a otra Comisión. Nótese que con otras presentaciones de Sres. Concejales se adopto un criterio distinto al seguido con la presentación a que nos referimos, según se puede apreciar en el Orden del Día referenciado al comienzo de la presente al leerse el punto: G) EXPEDIENTES DE CONCEJALES :68. Expte 1721-CJA-08: CONCEJAL DIEGO GARCIARENA: MENSAJE: Solicita al Presidente del H. Cuerpo arbitre los medios para garantizar el desarrollo de sus funciones sin la interferencia impertinente de otros funcionarios.- LABOR DELIBERATIVA.; 69. Expte 1730-CJA-08: CONCEJAL MARCELA AMENABAR: MENSAJE: Solicita licencia a su mandato de Concejal desde el día 7 hasta el día 14 de julio de 2008 inclusive.- LEGISLACIÓN”.

Por último, se subraya que “este accionar dispar, arbitrario y discriminatorio constituye un grave hecho que oculta información al Honorable Cuerpo y a la comunidad toda, al no darse cuenta ‘in totum’ de los asuntos entrados y promovidos ante el mismo, a la vez que se convierte en un nuevo elemento que atenta contra la calidad institucional, la transparencia y el correcto funcionamiento del Cuerpo, como se señala en la presentación a la cual nos estamos refiriendo. Por lo expuesto es que solicito se arbitren las medidas administrativas conducentes a subsanar las irregularidades cometidas y a ajustarse a lo normado por nuestro Reglamento Interno”.

Fuente: www.0223.com.ar - 100708

VER TAMBIÉN EN ARCHIVO DE NOTICIAS:

CLARIFICAR LA REGLAMENTACION DE LAS VOTACIONES