Opini??n

141214 Presos

Uno de los mayores ejemplos de manipulaci??n de la informaci??n en Argentina se viene dando con temas vinculados a la problem??tica del delito. En este sentido, desde algunos medios de comunicaci??n y especialmente desde el sector del Frente Renovador de Sergio Massa, ha sido aviesa la forma en que se ha, ya no interpretado, sino, directamente, mentido sobre este punto.

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Por Dante Palma

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Porque frente a una problem??tica tan compleja se pueden tolerar paradigmas enfrentados, divisiones ideol??gicas irreconciliables, discusiones pasionales y hasta el sesgo natural en el recorte de determinados datos, pero lo que no se debe permitir es un tipo de discusi??n que apele a la desinformaci??n para obtener un triunfo, aunque m??s no sea p??rrico, en el fango de la telepol??tica. Hace algunos meses hab??a sido la reforma del c??digo penal y ahora fue la pol??mica por el sueldo de los presos. En este ??ltimo caso, frente a una decisi??n de la justicia, se mont?? una enorme escena en la que, de repente, parec??a que el Estado hab??a sido cooptado por una organizaci??n de guerrilleros asesinos tan pero tan malos y tan ???pro-derechos de los delincuentes??? que hab??an decidido subsidiar y darle aguinaldo y vacaciones a los presos por el simple hecho de profesar una ideolog??a de amor hacia los victimarios.

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Frente a ello no pienso emitir m??s opini??n que la vertida en las l??neas precedentes. Simplemente le acercar?? al lector la ley 24660, vigente desde 1996, (es decir, 7 a??os antes de que asumiera el presunto gobierno de guerrilleros asesinos) y que se ocupa de la pena privativa de la libertad. Esta ley afirma, en su art??culo 120, que ???el trabajo del interno ser?? remunerado (???) [y que] si los bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o a entidades de bien p??blico, el salario del interno no ser?? inferior a las tres cuartas partes del salario m??nimo, vital y m??vil???. Esto significa que si trabajasen para el Estado (algo que solo algunos reclusos hacen), no podr??an ganar menos de unos 3300 pesos aproximadamente. Sin embargo, como muchos de los encarcelados trabajan para empresas privadas, s??, ley?? bien, empresas privadas, el art??culo 120 aclara que ???cuando la organizaci??n del trabajo est?? a cargo de una empresa mixta o privada la remuneraci??n ser?? igual al salario de la vida libre correspondiente a la categor??a profesional de que se trate???.

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Pero hay algo m??s. Frente a los que creen que el sueldo del sujeto privado de la libertad va enteramente a su bolsillo como va el sueldo de cualquiera de nosotros, el art??culo 121 indica lo siguiente: ???La retribuci??n del trabajo interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuir?? simult??neamente en la forma siguiente:

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a) 10% para indemnizar los da??os y perjuicios causados por el delito (???)

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b) 35% para la prestaci??n de alimentos, seg??n el C??digo Civil

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c) 25% para costear los gastos que causare en el establecimiento

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d) 30% para formar un fondo propio que se le entregar?? a su salida.???

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Es decir que lo que le queda del sueldo deducidos los aportes, sueldo que muchas veces, repito, est?? a cargo de una empresa privada, se deriva una parte a la familia de la v??ctima, otra a la familia del victimario (pues hay que tener en cuenta que en la mayor??a de los casos quienes est??n presos son el sost??n econ??mico de la familia), otra al propio establecimiento carcelario por lo que le cuesta al Estado mantenerlo y, por ??ltimo, la parte restante, se destina a un fondo al que el preso tendr?? acceso una vez que salga y que le permitir?? subsistir durante el tiempo que le ocupare lograr reinsertarse plenamente en sociedad.

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La ley 24660 est?? en internet y es de libre acceso. Solo hace falta tener buena voluntad y la decisi??n de enfrentar los temas con la informaci??n disponible y sin gestos demag??gicos para una tribuna casquivana que prefiere una mentira indignante antes que una verdad razonable.

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