TV por Cable: Proponen dar “un plazo improrrogable de dos años” a las empresas para cumplir con la Ley

El concejal del Frente para la Victoria, Carlos Filippini,  presentó un proyecto de ordenanza con el fin que se le conceda a las empresas  del servicio de televisión e Internet por cable un plazo improrrogable de dos años para que realicen las obras de adecuación de sus actuales tendidos aéreos en Mar del Plata. 

Durante el plazo señalado, el Grupo Clarín y sus socios locales deberán proveer sin cargo los servicios de televisión e internet por cable a todos los organismos de la égida municipal y otorgar las servidumbre de uso del caso de su red de cableado para toda tarea de semaforización y/o controles de tránsito y tráfico vehicular que se juzgue necesario.

Además, las tarifas de servicios al público que brindan las empresas concesionarias deberán mantener los guarismos actuales.

En los fundamentos del proyecto, se explica que “las normativas que, de larga data, intentan regular el tendido y soterramiento del cableado de servicios de televisión por cable y la falta de cumplimiento de sus dictados por parte de las empresas contratistas de esos servicios, intimadas suficientemente desde que, por Ordenanza 15.981 (Artículo 2º), se les concedió un último plazo de tres años, vencido el día 31 de diciembre de 2007”.

Y que considerando que “oportunamente se expidieron al respecto todos los organismos técnicos del caso sobre la clara factibilidad de soterramiento de los cables aéreos en las áreas donde se ordenara esta modalidad. No obstante la existencia de normas y plazos precisos, declarada factibilidad y, fundamentalmente, la convicción de la conveniencia y necesidad del tendido subterráneo para mejor seguridad y estética ciudadanas, las empresas concesionarias mantienen su morosidad de cumplimiento”.

En tal sentido, se remarca que “la situación de hecho igualmente nos está mostrando la necesidad de un nuevo plazo, para la concreción de la inversión y los trabajos de soterramiento. El régimen sancionatorio en vigencia (caducidad automática de la autorización concedida) podría resultar excesivo para los intereses reales comunitarios y que, mantenerse como hasta el momento sin sanción alguna también resulta inaceptable, por lo que se debe posibilitar la concreción de tareas y obras que lleven a cumplimentar la ley y, al mismo tiempo, sancionar los incumplimientos de manera de compensar a la comunidad por los prejuicios ya ocasionados y los que se generen hasta el debido cumplimiento de las normas”.

“Otorgar servicios gratuitos de Internet y o cable televisivo a organismos y dependencias municipales y servidumbres de uso del cableado a fines de utilidad comunitaria puede ser una carga sancionatoria de económico cumplimiento para las concesionarias y adecuada compensación de aquellos prejuicios” finaliza el texto.

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