TV por Cable: Proponen dar “un plazo improrrogable de dos años” a las empresas para cumplir con la Ley
El concejal del Frente para
la Victoria, Carlos Filippini, presentó un proyecto de ordenanza con
el fin que se le conceda a las empresas del servicio de televisión e
Internet por cable un plazo improrrogable de dos años para que realicen
las obras de adecuación de sus actuales tendidos aéreos en Mar del
Plata.
Durante el plazo señalado, el Grupo Clarín y sus socios locales deberán
proveer sin cargo los servicios de televisión e internet por cable a
todos los organismos de la égida municipal y otorgar las servidumbre de
uso del caso de su red de cableado para toda tarea de semaforización
y/o controles de tránsito y tráfico vehicular que se juzgue necesario.
Además, las tarifas de servicios al público que brindan las empresas concesionarias deberán mantener los guarismos actuales.
En los fundamentos del proyecto, se explica que “las normativas que, de
larga data, intentan regular el tendido y soterramiento del cableado de
servicios de televisión por cable y la falta de cumplimiento de sus
dictados por parte de las empresas contratistas de esos servicios,
intimadas suficientemente desde que, por Ordenanza 15.981 (Artículo
2º), se les concedió un último plazo de tres años, vencido el día 31 de
diciembre de 2007”.
Y que considerando que “oportunamente se expidieron al respecto todos
los organismos técnicos del caso sobre la clara factibilidad de
soterramiento de los cables aéreos en las áreas donde se ordenara esta
modalidad. No obstante la existencia de normas y plazos precisos,
declarada factibilidad y, fundamentalmente, la convicción de la
conveniencia y necesidad del tendido subterráneo para mejor seguridad y
estética ciudadanas, las empresas concesionarias mantienen su morosidad
de cumplimiento”.
En tal sentido, se remarca que “la situación de hecho igualmente nos
está mostrando la necesidad de un nuevo plazo, para la concreción de la
inversión y los trabajos de soterramiento. El régimen sancionatorio en
vigencia (caducidad automática de la autorización concedida) podría
resultar excesivo para los intereses reales comunitarios y que,
mantenerse como hasta el momento sin sanción alguna también resulta
inaceptable, por lo que se debe posibilitar la concreción de tareas y
obras que lleven a cumplimentar la ley y, al mismo tiempo, sancionar
los incumplimientos de manera de compensar a la comunidad por los
prejuicios ya ocasionados y los que se generen hasta el debido
cumplimiento de las normas”.
“Otorgar servicios gratuitos de Internet y o cable televisivo a
organismos y dependencias municipales y servidumbres de uso del
cableado a fines de utilidad comunitaria puede ser una carga
sancionatoria de económico cumplimiento para las concesionarias y
adecuada compensación de aquellos prejuicios” finaliza el texto.
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