Señor Intendente Municipal, señores funcionarios de la Secretaría de Planeamiento Urbano, señores Concejales.

 

A LOS VECINOS DE LOS BARRIOS VILLA PRIMERA, PARQUE LURO, CONSTITUCION Y ZACAGNINI SE LES ESTA FALTANDO EL RESPETO

 

 

                        Vuelta la burra al trigo. Otra repetición de errores. Comenzó a mover, nuevamente, el expediente 1998 – D – 2007, que contiene "el pedido de aprobación POR EXCEPCION de la habilitación de un local para compraventa de automóviles nuevos y usados en la Avenida Carlos Tejedor nro. 50", siempre de la mano de los concejales Arq. Carlos Katz y Dres. Héctor Rosso y Santiago Bonifatti.

                        Hasta ahora han sido en vano las apelaciones de cuatro asociaciones vecinales de fomento del Sector a saber: Villa Primera, Parque Luro, Constitución y Zacagnini quienes, no solo se oponen a la referida excepción sino que, además, han sido mentores de las prohibiciones que dieron lugar a las ordenanzas 9410 y 10374,

actualmente vigentes, que tramitaron a través del expediente 6376 – 6 – 1991.

                        El expediente indicado y que dio origen a la prohibición, efectuó un extenso recorrido por distintas oficinas, con un total de 55 pases, durante más de cinco años, entre otros: Secretaría de Planeamiento Urbano: 10 veces; Dirección de Ordenamiento Territorial: 6 veces; Departamento de Uso de Suelo y Morfología Urbana: 1 vez, etc. etc. y, luego se perdió en su último destino: Dirección de Ordenamiento Territorial. En él se concentran varios informes técnicos que avalaron la prohibición y que se pueden utilizar para malograr este dislate.

                        Intervinieron varios concejales reclamando la aparición de este expediente y efectuó una presentación, en igual sentido, la Defensora del Pueblo Mónica Felices. La respuesta es EL EXPEDIENTE SE HA PERDIDO.

                        Se pretendió aprobar la excepción hace dos meses y logramos pararla, porque el informe de la Comisión Asesora creada por el Decreto 50/96 de fs. 65, obrante en el expediente 1998 – D – 2007, expresaba falsedades que podían llevar a incurrir en error a los señores Concejales.

                        Ahora se volvió a redactar un informe, confuso y con aseveraciones falsas.  

                        Invocan la derogación de la ordenanza 9410, a través de un novedoso sistema que no se encuentra en ningún tratado de derecho administrativo. Llama la atención que, sin más trámite, contó con la adhesión de la Secretaria de Planeamiento Urbano, Arq. Lidia Graciela Gómez.

                        En lo particular, surge del expediente en tratamiento 1998 – D – 2007, la historia tributaria del inmueble donde se encuentra emplazado el local que se quiere utilizar para la venta de automóviles nuevos y usados: se inicia, allá por lo años 40, una historia de incumplimientos tributarios tras el abandono de la propiedad por sus titulares del dominio, que dieron lugar a que el vecino lindero, pasados los veinte años accediera a su propiedad por usucapión, luego de algún cambio de manos y, siempre adeudando impuestos, se construyó el referido salón sin planos y, aprovechando una "amnistía" se puso todo en orden ahora, un inquilino oficia de mascarón de proa para entrar al sector prohibido de la Avenida Carlos Tejedor por la puerta de las excepciones.

                        ¿No era este el gobierno que renegaba de las excepciones? ¿Por qué someten a los vecinalistas a este desgaste cuando las cosas están absolutamente claras? ¿Si quieren ampliar los rubros de explotación de la Avenida por qué no derogan la Ordenanza 9410? ¿Por qué vienen por izquierda? ¿Por qué nos negamos a permitirlo?

                        Porque contamos con suficiente capacidad para obrar en representación de nuestros respectivos barrios basados, primordialmente, en algunas normas jurídicas, como por ejemplo el Decreto 15/67.

                        Su articulado, plenamente vigente, regula la actividad de las asociaciones vecinales de fomento de General Pueyrredón, y en sus considerandos menciona:

"Que el régimen municipal, piedra basal de nuestro federalismo, ha ido evolucionando progresivamente, hasta alejarse del respeto y consideración de las propias autoridades, situación ésta que traído aparejado la falta de interés de los particulares por los cotidianos temas comunales".

"Que es necesario que el Municipio, con la colaboración de genuinos representantes de  los barrios de la ciudad, fiscalice las condiciones urbanas de la misma, calles, rutas, paseos, viviendas, monumentos, obras de arte, etc. y, promueva las disposiciones que tiendan a un progresivo mejoramiento y planificación  de las unidades sociales que se encuentran bajo su dependencia".

"Que los grupos vecinales deben tomar conciencia de su propia responsabilidad y de las posibilidades y beneficios que su acción conjunta con las autoridades traería aparejada para la comunidad, en carácter de verdaderos intermediarios entre ésta y el Estado".

                        Y, por último, en su articulado indica:

"Art. 3: FINALIDADES: Las Asociaciones Vecinales de Fomento velarán por el mejoramiento edilicio y el cumplimiento de las ordenanzas municipales, colaborando en todo cuanto contribuya al progreso del barrio y bienestar de los vecinos…….. Inciso C) Colaborar en la difusión de los principios más importantes y generales del Plan Regulador de la ciudad y, en particular, los aspectos relacionados con la zona de influencia de la Asociación".

                        ¿Estamos pintados?

                        Y por si esto fuera poco, como ciudadanos contamos con un derecho público subjetivo que nos impide desentendernos del bien común y de los intereses sociales y, ello en modo alguno, desvirtúa el sistema representativo de gobierno: al contrario, lo fortalece.

                        Aquí yace una cuestión muy profunda: ¿Cómo funciona el "principio de legalidad"?. El Estado es responsable cuando se viola le ley, no por la violación de la ley misma, como orden racional del operar del Estado, sino por haber violado a las libertades sociales y humanas que dicho marco legal protege.

                        El respeto a la ley es un interés social y no un interés de la racionalidad abstracta que constituye el Estado.

                        La Ordenanza 9410 está vigente. Pretender eludirla afirmando una derogación que no tiene, es perverso.

                        Y así la derogaran estarían contra el interés colectivo; contra el interés social de los miles de vecinos que allí viven.

                        Cientos de vecinos avalaron con su firma las presentaciones efectuadas.

                        Con actitudes como las de los mencionados funcionarios del Ejecutivo Municipal y de los Concejales señalados, se voltean años de lucha por evitar que la Avenida Carlos Tejedor, eje central de todos los barrios aludidos, Villa Primera, Parque Luro, Constitución y Zacagnini se convierta, con el paso del tiempo, en el espejo de Jara, de Luro a Juan B. Justo y Polonia, de Juan B. Justo a Fortunato de la Plaza.

                        Hace unos pocos días, dos conspicuos representantes de la actividad de ese sector pidieron presupuesto en una inmobiliaria de la zona por dos lotes sobre la Avenida Carlos Tejedor.

                        Son casi infinitos los destinos de las habilitaciones que se permiten por ésta Avenida, y si es por ejercer el comercio ningún inversor verá impedidas sus ilusiones salvo, la venta de automóviles nuevos y usados porque está EXPRESAMENTE prohibido y las causas de la prohibición se mantienen en el tiempo. Es más, se agravaron y, para muestra basta un botón: la pertinaz costumbre de los vendedores de automóviles de estacionar en la cuadra y las veredas decenas de coches, ocasionando un perjuicio a los vecinos linderos y agravando el tránsito allí donde se ha permitido su radicación y si no, veamos lo que son los operativos que tiene que desarrollar el Departamento de Inspección.

                        Las actitudes relatadas, efectuadas sobre la Avenida Carlos Tejedor, acarrearían, de por sí, muchas más dificultades.

                        Por lo variados argumentos desarrollados en la presente, solicitamos el rechazo EXPRESO de la excepción que corre por expediente 1998 – D – 2007, por resultar altamente perjudicial, en forma directa, para los intereses de cuatro barrios marplatenses de gran concentración de población: Villa Primera, Parque Luro, Constitución y Zacagnini y, en forma indirecta, para muchos barrios en que sus vecinos acceden transversalmente a la ciudad por la única avenida que permite hacerlo, excepto Champagnat, ocasionando múltiples perjuicios para la fluidez del tránsito vehicular ya colapsado, y por coexistir, además, con dos líneas de transporte urbano de pasajeros.

                        Sin otro particular lo saludan atentamente.

 

 

                                   Mirta Morán                                 Dra. Mirta Julia Pomilio

                                    Secretaria                                          Presidenta