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Uno de los escándalos bancarios que sacudió la credibilidad del sistema en los noventa llegó a una instancia judicial donde algunos de los responsables finalmente resultaron identificados y condenados patrimonialmente por la justicia comercial.

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la responsabilidad del grupo controlante “Socimer” por la caída del Banco Medefin UNB, ocurrida en junio de 1998.

La extensión de la quiebra fue dispuesta por la jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial n°22, Margarita Braga. Consideró que Socimer Finance Holding SA, Socimer Bank Limited y Banco Medefin UNB conforman un  conjunto económico con otras sociedades, en donde Socimer era la controlante y tomadora de decisiones a nivel operacional y económico. Destacó que existía un entramado de participaciones recíprocas y negocios de financiamiento sostenidos mutuamente y dirigidos por la casa matriz en Suiza. También se repetían varios de los sujetos apoderados e integrantes de los órganos sociales en las distintas empresas del grupo.

El caso Medefin-Socimer

El 27 de febrero de 1996 “Socimer Finance Holding” adquirió el 96% de las acciones del Banco Medefin UNB y se comprometió a aportar un capital de 20 millones de dólares, que no se efectivizó, sino a través de un depósito de sólo 15 millones de esa moneda realizado por un banco del mismo grupo, “Socimer International Bank Limited”, radicado en Bahamas, como surge del expediente.

Poco después, el 17 de junio de 1997, las autoridades financieras argentinas exigieron a la accionista controlante Socimer Finance Holding un aporte adicional de 46 millones de dólares para que el Medefin pudiera continuar funcionando. Pero esto tampoco se cumplió.

En esas circunstancias de vulnerabilidad, el 1 de octubre de 1996 Medefin había realizado un rescate anticipado de Obligaciones Negociables a favor de Socma Americana SA canjeando esos títulos que vencían en 1998 por certificados a plazo fijo, con privilegio legal, por un valor de 12,1 millones de dólares. Entre abril y junio de 1997, Medefin realizó un nuevo rescate anticipado de títulos a cambio de un 50% en plazos fijos y el resto en aportes irrevocables para la proyectada fusión con el Banco Patricios.

Había entonces un doble circuito de fondos: mientras se daban privilegios a acreedores que no los tenían, se inyectaba dinero a través del controlado Socimer Bank de Bahamas. Pero la provisión de fondos no se realizaba en carácter de capital, lo que resultaría un crédito subordinado y no recuperable en la quiebra, sino como depositante con privilegio.

Para esa época, el Grupo Socimer ya afrontaba una investigación en España donde era acusado de invertir los ahorros de la gente con alta rentabilidad en mercados emergentes como Argentina, Chile y Brasil, sin ponerlos en conocimiento del riesgo de las operaciones. El escándalo terminó con la suspensión de las actividades del banco radicado en Bahamas [ver nota publicada por El Mundo].

La Sala C de la Cámara Comercial ratificó la sentencia dictada por la jueza Margarita Braga,  resolviendo así la extensión de la quiebra del Medefin a Socimer Finance Holding –que era la empresa controlante de origen Suizo- y a su controlada Socimer International Bank Limited, por haber sido utilizada para capitalizar el banco en forma espuria a través de depósitos a plazo fijo, de manera que al decretarse la quiebra el controlante indirecto aparecía como un acreedor privilegiado que desplazaba al resto. La medida también se extendió a dos sociedades controladas del mismo grupo, Univalores SA y Medever SA [ver idstamen y fallo completos].

Otro detalle fundamental

En una denuncia ante la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal, el abogado de un depositante de Banco Medefín, Horacio Raúl Semin, destacó a los jueces que Socimer International Bank Limited aparecía como acreedor del Banco Medefin por un préstamo sindicado otorgado junto con el Banco Bansud SA, Deutsch-Sudamerikanische Bank AG, Banco Mercantil Argentino SA, Banco República SA, Barclays Bank PLC, West Merchant Bank Limited, Banco Latinoamericano de Exportaciones SA y Banco Galicia SA.

Cuando era inminente la quiebra del banco, Socimer International Bank, los bancos sindicados y los tenedores de Eurobonos celebraron el 12 de mayo de 1998 un acuerdo en Miami sobre el destino de los activos del Banco Medefin, en perjuicio del resto de los acreedores. Como derivación de este acuerdo, las autoridades del Banco Central autorizaron la exclusión de activos y pasivos que fueron sustraídos del procedimiento de quiebra, para beneficiar a los acreedores que participaron del arreglo discriminando a otros que tenían el mismo derecho, en virtud de lo cual resultaron procesados por administración fraudulenta el ex presidente del BCRA Pedro Pou, entre otros directivos, el liquidador del banco de Bahamas Paul Clarke y representantes de los bancos sindicados, dice el expediente de la causa penal.

El procesamiento de Pedro Pou fue confirmado por la Sala I Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Eduardo Freiler, Jorge Luis Ballestero y Eduardo Farah, por aplicación ilegal del art 35 bis de la Ley de Entidades Financieras [ver fallo completo]. El caso fue elevado a juicio oral y está a la espera de una audiencia frente al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°1, dice el expediente.

La responsabilidad de la sociedad controlante

El pasivo de la quiebra del Medefin ascendía a casi 203 millones de pesos mientras que el activo que quedó en la quiebra luego de pagar a los acreedores favorecidos por la exclusión de activos fue de algo más de 4 millones de pesos representado por créditos de dudosa cobrabilidad.

El 25 de junio de 1998 el Banco Central resolvió revocar la autorización para funcionar del Banco Medefin y autorizar la exclusión de activos y pasivos ya acordada.

La sentencia de la Sala C de la Cámara Comercial hizo mérito de que Socimer Internacional Bank Limited era el principal depositante de la fallida por la suma de 74 millones de dólares y que los aportes de capital comprometidos al adquirir el paquete accionario no se efectivizaron. En cambio, se generó una deuda con los bancos sindicados que fue excluida en los términos del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras [ver dictamen y fallo].

Si bien Socimer Finance Holding era la sociedad controlante, los jueces determinaron que las operaciones examinadas fueron realizadas por su controlada Socimer International Bank mediante una acción concertada para el traspaso de activos y pasivos entre los miembros del grupo a su conveniencia.

“Naturalmente, es posible que, fragmentadas de dicho contexto, cada una de las operaciones antes descriptas podría no ser suficiente para configurar, por sí sola, los presupuestos del art. 161, inciso 2, b (Ley de Concursos y Quiebras). Pero cuando se las analiza con una visión de conjunto, esa compleja trama de préstamos y cesiones mutuas, intentos de capitalización por interpósita persona, constituciones sospechosas de privilegios, etc. genera la certeza de que existió, además de una dirección unificada entre todas las sociedades del grupo Socimer, la acción conjunta en detrimento de los acreedores…así como una promiscuidad de los respectivos patrimonios…”, dice la sentencia de Cámara.

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