OSCURA “EXCEPCIÓN” EN TEJEDOR 50: LA DEFENSORÍA ADVIERTE QUE GENERARÁ “INSEGURIDAD SOCIAL Y JURÍDICA”
 
La Defensora del Pueblo adjunta, Mónica Felices, elevó este lunes una recomendación al Honorable Concejo Deliberante solicitando que los concejales no avalen el pedido de excepción de habilitación de un controvertido comercio dedicado a la Compra Venta de Automóviles Nuevos y Usados ubicado en Tejedor 50 por entender que, sentaría un precedente, para el resto de la zona, generando “inseguridad social y jurídica”. El controvertido expediente para autorizar la apertura de dicho lugar será tratado en la próxima sesión del HCD.

Además, la funcionaria le solicitó el Ejecutivo Comunal que “lleve adelante las inspecciones en Avenida Carlos Tejedor Nº 50 y Avenida Carlos Tejedor Nº 949, ya que por dichos de los vecinos, estarían en actividad”.

En la señalada recomendación, Felices explicó que “considerando que “por expediente 1998 – D – 2007, de trámite por ante el Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon, se gestiona un pedido de excepción a favor de Claudio Germán González para desarrollar la actividad de‘compraventa de automóviles nuevos y usados’. La actividad se encuentra excluida expresamente por la Ordenanza 8300 sancionada el 22 de agosto de 1991, que prohibía la compraventa de automotores usados y la 9410, sancionada el 28 de abril de 1994 y promulgada el 10 de mayo de 1994 y que amplia la prohibición a los automotores nuevos y que en su artículo primero dice: ‘Exclúyese del listado de usos de suelo admisibles en el Distrito Central (C3) y en Vías Clasificadas, la compra venta de Automotores Nuevos o Usados, exclusivamente en los tramos de la Avenida Carlos Tejedor y la calle Patagones, desde la calle Río Negro hasta la Avenida Constitución. La exclusión mencionada nos lleva a estudiar sus orígenes, los que remontan al expediente 6376 Dig 6 Año 1991 con motivo de una nota presentada por la Asociación Vecinal de Fomento Parque Luro. La referida Institución solicita a la Municipalidad de General Pueyrredon la prohibición de marras a partir del requerimiento de los vecinos del sector, pronunciado en una asamblea de fecha 5 de mayo de 1991”.

Además, recalcó que el ex Director General del Consejo Municipal de Planeamiento, Federico Hernán Lerena consideró que, "más allá de la inestimable tarea que pueden cumplir las Instituciones en vincular a la comunidad barrial con el municipio, se estudió, para este y otros casos, un modelo de encuesta para su implementación por la misma" y "se le sugirió (al Presidente de la Institución) que la consulta que vienen realizando, mediante la firma lisa y llana de un documento petitorio (con clara mención de identificación y domicilio de los opinantes) se extendiera a la mayor cantidad de contribuyentes del sector de influencia de la Entidad".

A su vez, Felices agregó que “el Consejo Municipal de Planeamiento se expide elevando un proyecto de ordenanza que da lugar al texto de la 8300 y, en cuyos fundamentos expresa: ‘un gran número de vecinos de dicho barrio manifiestan su preocupación por la potencial multiplicación de la actividad de compraventa de automotores dentro del barrio, entendiendo que ello altera el carácter residencial perseguido por sus habitantes, que no desean la inclusión de este tipo de comercio que no responde a una necesidad de quienes habitan en el barrio’ y ‘la Dirección de Planeamiento encuentra atendible la manifiesta voluntad de los vecinos por compatibilizar las necesidades comerciales de la zona con el carácter residencial parque’. Por los mismos fundamentos se dictó la ordenanza complementaria Nº 9410”.

Destacó que “otras Asociaciones Vecinales de Fomento donde la Avenida Jara, en su caso, o Carlos Tejedor, en otros, constituye la columna vertebral de sus respectivos barrios: Estación Norte, Villa Primera, Constitución y Zacagnini se pronunciaron en igual sentido y por los mismos fundamentos, dando ello lugar a la Ordenanza Nº 10374, sancionada el 1/02/1996 y promulgada el 12/02/1996 que en su artículo primero dice: ‘Excluye del listado de usos de suelo admisibles en los Distritos de Equipamiento (E1), Central 3 (C3) y en Vías Clasificadas (VC) la compra venta de automotores nuevos o usados, exclusivamente en los tramos de la Avda. Jara entre Avda. Luro y la calle Río Negro y la Avda. Carlos Tejedor entre Avda. Constitución y la calle Coelho de Meyrelles’. Que diera lugar al Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, el que fuera refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y publicado en el Boletín Oficial. El artículo 2 del Decreto Ley Nº 8912, menciona los objetivos fundamentales del Ordenamiento Territorial, referido a la intervención de la comunidad en su inciso f) ‘posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, como medio de asegurar que tanto a nivel de la formulación de la propuesta, como de su realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones y necesidades’".

En tal sentido, Felices puntualizó que “¿De que se trata sino el ‘quid’ de estas presentaciones? Ayer, con la manifestación de las Asociaciones de Fomento, hoy, con los expedientes en tratamiento. Toda excepción constituye una corrección o modificación sobre la norma vigente, por lo que deben afirmarse sus valores positivos para el conjunto tendiendo a lograr una verdadera aplicabilidad, sobre la base del mayor consenso y no a la inversa. Conforme a los antecedentes descriptos y a lo requerido por un particular se desvirtúa la norma, en perjuicio del interés general de los vecinos y sus instituciones representativas en el marco del Decreto Nº 15/72. Estamos ante una solicitud, de un particular, que podría considerarse abusiva, que se realiza en contra de lo normado y, sin perjuicio de lo normado, en una palabra ‘a pesar de todo’, generando actitudes como la descripta. Sería, una enorme contribución, de prosperar, a la inseguridad jurídica, a la insuficiencia de institucionalidad y al incremento de la conflictividad social”.

Además, enfatizó que “se debe tener en cuenta, la opinión vertida de los vecinos de la ciudad en la audiencia pública, donde el reclamo general, y la política en particular, nos llama a un compromiso de los cambios necesarios en el COT, para no generar problemas de convivencia, de ésta manera no dar lugar a lo que se denominó, ‘un festival de excepciones’. No obstante, se debe alentar la acción correctiva mediante actitudes claras y transparentes que permitan el mejoramiento y adecuación a los tiempos, sin caer en actitudes de recelo, donde los ciudadanos depositen su confianza en las instituciones del sistema. No es el caso de la excepción en tratamiento”.
   
AUTOR / FUENTE: Carlos Walker / www.0223.com.ar