TRANSPORTE: TARIFA Y AUDITORÍA
 
A tono con el tema del momento, mostramos a continuación las últimas intervenciones por parte de los poderes del estado municipal en lo que hace a la aplicación de un nuevo aumento de boleto en el transporte público de pasajeros
 
Expediente D. E.: 8906-3-08

Expediente H. C. D.: 1623-C-08

Nº de registro: O-12885

Fecha de sanción: 18-06-08

Fecha de promulgación: 18-06-08

Decreto de promulgación: 1104


ORDENANZA Nº 18556

Artículo 1º .- Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar la tarifa del boleto del Transporte Público de Pasajeros.

Artículo 2º .- El incremento que el Departamento Ejecutivo otorgue, no podrá superar el veinte por ciento (20%) de su valor actual. En el caso que se otorgaran subsidios al Transporte Urbano de Pasajeros, sean ellos de orden Nacional o Provincial, la tarifa surgida de la aplicación del presente incremento, será proporcionalmente reducida al subsidio recibido.

Artículo 3º .- Establécese que en ningún caso la tarifa correspondiente al boleto estudiantil modificará su valor respecto al vigente al momento de sancionarse la presente.

Artículo 4º .- El incremento de la tarifa del servicio citado, no podrá volver a ser otorgado, en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la presente, por causas similares hasta el 31 de diciembre de 2008, excepto que surja una norma Nacional y/o Provincial que así lo determine.

Artículo 5º .- El Departamento Ejecutivo deberá arbitrar los medios necesarios para que en el plazo perentorio de treinta (30) días, las Empresas de Transporte Público de Pasajeros implementen en forma definitiva el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y oportunamente ajustar la tarifa si, habiéndose puesto en marcha ese mecanismo de control requerido en el Pliego de Bases y Condiciones, se detectaran diferencias en menos entre la tarifa fijada y la nueva tarifa calculada. En caso que la mencionada diferencia fuese mayor al valor que se establezca, su incremento deberá ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.

Artículo 6º .- Asimismo, el Departamento Ejecutivo dispondrá, a partir del otorgamiento del aumento de la tarifa, de un plazo de noventa (90) días para elaborar, según el Pliego de Bases y Condiciones, alternativas al actual sistema prepago del boleto del Transporte Público de Pasajeros que contemplen la incorporación de tecnología que garantice la obtención de información necesaria, así como un mejor servicio para el usuario.

Artículo 7º .- El Departamento Ejecutivo deberá garantizar el cumplimiento definitivo de la instalación de las rampas para discapacitados en las unidades de transporte, de acuerdo a lo prescripto en el Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 8º .- El Departamento Ejecutivo procederá, en un plazo no mayor de noventa (90) días, en uso de sus facultades, a la constitución de un sistema adicional de contralor que garantice la defensa de los derechos del usuario en todo lo atinente al Transporte Público de Pasajeros.

Artículo 9º .- El Departamento Ejecutivo remitirá en forma mensual al Honorable Concejo Deliberante un informe escrito que deberá contener:

a) Cantidad de kilómetros recorridos totales (mensual y acumulado del año).

b) Cantidad de kilómetros recorridos por cada empresa.

c) Recaudación total (mensual y acumulado del año).

d) Cantidad de pasajeros (mensual y acumulado del año).

e) Control de los recorridos realizados por cada empresa.

f) Control del cumplimiento de las frecuencias.

Artículo 10º .- Asimismo, en caso de que la aplicación del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) constate algún tipo de modificación a los recorridos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones, los mismos deberán ser elevados al Honorable Concejo Deliberante para su estudio, debiendo las empresas concesionarias reanudar la prestación del servicio tal lo dispuesto en el Pliego citado hasta que el H. Cuerpo, en cumplimiento de sus atribuciones, apruebe los mismos.

Artículo 11º .- El incumplimiento de los plazos previstos en los artículos 5º y 6º, o la no conformación del sistema adicional de contralor dispuesto por el artículo 8º, hará retrotraer el incremento de la tarifa fijada por el Departamento Ejecutivo a los valores previos al mismo.

Artículo 12º .- Fíjase para las líneas 715 y 720, en todos sus recorridos completos, la tarifa correspondiente al Boleto Urbano. Vetado por el Decreto 1104/08

Artículo 13º .- Comuníquese, etc.-

Monti                             Artime

Guiñazu                        Pulti

 
 
DECRETO nº 318/09

Mar del Plata, 13/02/09

Visto la Ordenanza n° 18556, mediante la cual el Honorable Concejo Deliberante otorgó facultades al Departamento Ejecutivo para fijar la tarifa del Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, y

CONSIDERANDO:


Que la Ordenanza nº 16789 prevé una metodología de calculo de la tarifa de Transporte Urbano de Pasajeros, integrada por datos objetivos, los cuales en algunos casos se mantienen inalterables y en otros se presentan de manera variable de acuerdo con las mutaciones que afectan la realidad económico financiera, del sector en particular; y de la sociedad en general.

Que la metodología incorporada en el Pliego de bases y condiciones, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante en el año 2005 (ordenanza 16789), tiene su correlación en la normativa vigente en el orden provincial, establecida a través de la ley nº 7466 Provincial del Transporte.

Que las mutaciones a las que se hizo referencia, que afectan al sector en particular y a la sociedad en general, impactan sobre los parámetros establecidos en la metodología de cálculos, lo que -en definitiva- deriva de datos objetivos que, a juicio de los órganos técnicos del municipio, viabilizan la modificación del cuadro tarifario.

Que, asimismo, los últimos ajustes tarifarios autorizados para el sector en las jurisdicciones nacional y provincial mediante las resoluciones 13/09 y 4/09, respectivamente, del orden del 25%, han llevado a las empresas concesionarias del servicio de Transporte Público de Pasajeros a presentar un pedido de aumento tarifario en el orden local.

Que, de su lado, la Ley Provincial 12953 (modificatoria de la ley 7466) establece en su artículo 5° que los municipios deben trasladar a los servicios de su competencia los valores aprobados por el Poder Ejecutivo para los que se encuentren comprendidos dentro del régimen provincial; y, que en el caso de ser necesario incrementarlos sobre el límite mencionado, deberán fundarse indefectiblemente en estudios técnico económicos, ajustados a la metodología aplicada por el organismo provincial en sus análisis.

Que la resolución 4/09 recomienda a los señores Intendentes Municipales la observancia de la aplicación de las normas de coordinación tarifarias establecidas en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 7.466/69, para los servicios públicos de transporte de pasajeros, en sus respectivas jurisdicciones.

Que al margen de los costos que pueda arrojar la aplicación de la metodología y el aumento del orden del 25% otorgados oportunamente, por los gobiernos nacional y provincial, éstos han sido siempre tomados sólo como referencia, entendiendo históricamente que hay factores que hacen que el valor final del boleto sean distintos en cada jurisdicción. Fundamentalmente porque el factor más importante a ponderar en estos casos es la realidad socio- económica de la ciudad y la tolerancia a la elasticidad de los valores que se puedan aplicar al boleto plano, puesto que una tarifa que exceda los parámetros económicos de los usuarios provoca una merma del servicio, que afecta a todos los sectores involucrados (usuarios, concesionarios, etcétera).

Que por su parte, el valor del Boleto Docente ha sido fijado en el artículo 2° de la Ordenanza 17342 en el 40% del valor del boleto plano.

Que, en definitiva, se hace necesario encontrar un equilibrio en el valor final de la tarifa plana, contemplando los factores y valores antes expuestos y evaluando, por consiguiente, la realidad socio económica de la ciudad, así como las necesidades propias de un servicio público de larga duración en el que debe asegurarse su continuidad, regularidad, calidad y condiciones generales de mantenimiento y satisfacción del usuario.

Que en la reunión conjunta celebrada en la fecha entre las Comisiones de Legislación, Interpretación y Reglamento y de Transporte y Tránsito se ha resuelto la remisión de la Nota 42-A-09 al Departamento Ejecutivo.

Que ambas Comisiones han coincidido, por unanimidad, en la vigencia de facultad del Departamento Ejecutivo para fijar la tarifa del boleto del transporte público colectivo de pasajeros, otorgada por la Ordenanza 18556.-

Que en el marco de la delegación de facultades autorizada por la ordenanza citada, su artículo 3º establece la prohibición de la modificación de la tarifa correspondiente al boleto estudiantil.-

Que ambas Comisiones han tenido a la vista los estudios de costos remitidos por el Departamento de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros y la A.M.E.T.A.P., relacionados con el cálculo de la tarifa plana, y los mismos no han recibido observaciones por parte de los representantes de los distintos bloques políticos.

Que tales circunstancias, surgen del acta labrada en oportunidad de la reunión conjunta celebrada entre las Comisiones de Legislación, Interpretación y Reglamento y de Transporte y Tránsito.

Que con esos fundamentos el 13 de febrero de 2009 la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante dictó el Decreto 063, por el cual remitió al Departamento Ejecutivo la Nota 42-A-09 presentada por A.M.E.T.A.P., a fin de dictar el acto que resuelva la solicitud de aumento allí efectuada.

Por ello y en uso de las atribuciones que le fueran otorgadas a través de la Ordenanza 18556

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°.- Fijase a partir de la cero hora del día 15 de febrero del 2009 el valor de la tarifa correspondiente al boleto plano para el servicio de transporte público urbano colectivo de pasajeros, dentro de los límites urbanos del Partido de General Pueyrredón , en la suma de pesos uno con sesenta centavos ($1,60.-); detallándose en el Anexo I -que forma parte del presente- los valores correspondientes a las tarifas de las líneas suburbanas, urbanas mixtas y los correspondientes al personal docente, auxiliares, estudiantes de escuelas primarias, del sistema E.S.B. y estudiantes del segundo nivel de Escuela Secundaria y Discapacitados, estos últimos acorde a las normativas vigentes.

ARTICULO 2°.- Fijase a partir de la cero hora del día 15 de febrero del 2009 el valor de la tarifa correspondiente al boleto docente para el servicio de transporte público urbano colectivo de pasajeros, dentro de los límites urbanos del Partido de General Pueyrredon, en el 40% del valor del boleto plano fijado en el Artículo 1° del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Establécese que la tarifa correspondiente al boleto estudiantil, no sufrirá incremento, manteniendo su valor  de 0,40 centavos.-

ARTICULO 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 5°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese e intervenga la Secretaría de Gobierno.

REGISTRADO BAJO Nº 318

ANEXO I   

CUADRO TARIFARIO

Boleto urbano:  ...........................................................................................$ 1,60
Abonos y pases para viajar en las líneas urbanas, urbanas mixtas y suburbanas

a)       Pase para alumnos de escuelas primarias públicas del Estado:  boleto gratuito de acuerdo con lo establecido por las Ord. 4922, 12541, 11627 y  Dec. 1571/98

b)       Pase para alumnos de escuelas gratuitas sitas dentro de los límites del recorrido entre las rutas 88 y 226 por el camino del consorcio vecinal procedentes de cualquier punto de los itinerarios de las empresas Batán y Peralta Ramos:  boleto gratuito según ordenanza 6277

c)   Abono estudiantil:.................................................. ..............................$ 0,40

d)  Abono para docentes y personal no docente de establecimientos de enseñanza pública y gratuita:................................................................$ 0,64

e) Pase para discapacitados: Gratuito de acuerdo las reglamentaciones en vigencia

Tarifas de Servicios Suburbanos y Urbanos Mixtos

         a)     Suburbanos.-   Línea 717

         1 -     Itinerario: Desde Estación Terminal de Ómnibus hasta Colinas Verdes (Ruta  226) y viceversa:

Estación Terminal - Km 13 Ruta Nacional 226  y viceversa :.....$ 2,08

Estación Terminal - Km 6 del camino del Consorcio Vecinal a partir del Km. 10 de la Ruta 226 y viceversa:................................ ...  $ 2,08

Estación Terminal - Country Club Sierra y viceversa:..............  $ 2,30

Estación Terminal - Km 11,9 del Camino del consorcio vecinal a partir del Km 10 de la ruta 226  y viceversa:........................ ...   $ 2.30

Estación Terminal - Barrio San Carlos  y viceversa:.................. $ 2,55

Estación Terminal - Jardín de Infantes Nro. 7 de Sierra de los Padres y viceversa: ................................................................................$ 2,55

Estación Terminal - Colinas Verdes  y viceversa:...................... $ 2,55

 
 2-     Boleto exclusivo de aplicación entre los límites de sección del trayecto comprendido entre la Av. Luro y Ramón Carrillo y Colinas Verdes y viceversa: .  ...................................................................................... $ 1,60

Urbanos Mixtos

1) Líneas 715 y 720

1)  1)  Boleto Urbano: de Estación Chapadmalal a Batán y viceversa: ...............................................................................................$ 1,60

1)  2)   Desde I.N.A.R.E.P.S. (ex Cerenil) hasta Estación Terminal de Ómnibus y viceversa:........................................................... $ 1,60

1)  3)  Boleto Urbano mixto

1ª Sección: Estación Terminal de Ómnibus a Batán y    viceversa..................................................................................... $1,60

2ª Sección: Estación Terminal de Ómnibus a Estación Chapadmalal y viceversa: ....................................... ………..$ 1,75     

2)    Línea 511

Ramal a Colonia Chapadmalal:

1) Boleto urbano: desde  Av. Luro y Ramón Carrillo hasta Playa La Serena y viceversa: ..............................................................$ 1,60

2) 1)  Desde Playa La Serena hasta Col. Chapadmalal y viceversa...............................................................................$ 1,60

 2)  2)      Boleto Urbano Mixto: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta el Hotel Nro. 5 de Colonia Chapadmalal y viceversa:.............................    $ 2,08              

3)    Línea 511 Ramal Acantilados Golf Club

 3)  1)    Boleto Urbano: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta Av. Mario Bravo y Av. Edison y viceversa:........................................... $ 1,60

  desde Av. Luro y  Carrillo hasta Playa La Serena y viceversa...............................................................................$ 1,60

3)  2)  Boleto Urbano Mixto: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta Los Acantilados Golf Club y viceversa:........................................$ 1,75

4)   Línea 542: Boleto Urbano: De Av. Juan B. Justo y Av. Carlos Gardel al Aeropuerto Brigadier de la Colina y viceversa:.....................$ 1,60

4) 1)  desde Paraje Aquasol a Aeropuerto Brigadier de la Colina y viceversa:..............................................................................$ 1,60

4) 2) Boleto Urbano Mixto: de Av. Juan B. Justo a Estación Camet y viceversa:..............................................................................$ 1,75

4)  3)  de Av. Juan B. Justo a Aquasol y viceversa:........................$ 2,10

5) Línea 525 Ramal Valle Hermoso

5) 1) Boleto Urbano: desde Barrio Parque Hermoso hasta cualquier punto  ubicado dentro del área urbana y viceversa: ................. $ 1,60

5)  2)  Boleto Urbano: desde cualquier punto ubicado dentro del área urbana hasta Valle Hermoso y viceversa: .................................$ 1,60
 
 
 
Expediente D. E.: 12882-4-09

Expediente H. C. D.: 1633-FV-09

Nº de registro: O-13643         

Fecha de sanción: 10-09-09

Fecha de promulgación: 28-09-09

Decreto de promulgación: 2119

 
ORDENANZA Nº 19349

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la realización de una auditoría integral a las empresas concesionarias del servicio público de transporte colectivo de pasajeros y de la comercializadora del sistema prepago de admisión de usuarios Unión Transitoria de Empresas “El Libertador”.

Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo designará, a partir de la entrada en vigencia de la presente, un veedor en cada una de las empresas concesionarias del servicio y en la comercializadora del sistema, quien tendrá a su cargo requerir, supervisar, resguardar e inspeccionar toda la documentación necesaria  para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar con organismo públicos, por el término de ciento ochenta (180) días, el servicio de equipos profesionales de auditoria.

Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán al Fondo Municipal del Transporte, debiendo el Departamento Ejecutivo remitir al Honorable Concejo Deliberante los informes pertinentes, en el término de diez (10) días de concluidos los mismos.

Artículo 5º.- Asimismo, el informe final que se produzca en los términos establecidos en los artículos precedentes, será puesto en conocimiento del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-

Monti                 Artime

Pérez Rojas     Pulti