ANORMALIDADES EN EL CONCEJO DELIBERANTE
El reciente viaje internacional del Intendente Gustavo Pulti y comitiva, trajo inesperadamente consecuencias de imprevisible resultado en el Concejo Deliberante.

Sabido es que cuando el Intendente Municipal debe ausentarse por más de cinco días en el ejercicio de sus funciones debe solicitar licencia al HCD, comunicándolo al Ministerio de Gobierno conforme lo prescripto por el art. 108º incs. 8 y 13 de la LOM.

Así se procedió en el caso que nos ocupa y otorgada la misma por el HCD se procedió conforme lo establecido por los arts. 15º y 16º de la LOM haciéndose cargo del DE el Concejal Marcelo Artime, dado que es el primer candidato de la lista de Concejales del partido al que pertenece,  con quien fue consagrado conjuntamente Intendente en la misma elección Municipal. El lugar dejado por Artime en el Concejo fue ocupado por la Concejala suplente Marisa Esther Vargas, quien ocupa el primer lugar de los suplentes en la lista de Concejales de Acción Marplatenses del año 2007.

Ahora bien al ser, además de primer concejal, el Arq. Marcelo Artime titular del Departamento Deliberativo esto hizo operable la aplicación del  art. 17º del Reglamento Interno de ese cuerpo legislativo, debiendo haber asumido la Presidencia del Concejo su Vicepresidente 1º, el Concejal Diego Garciarena.

Pero resulta que el Dr. Diego Garciarena, no se encontraría en el país, tal como dio cuenta una columna periodística que indico que este edil se encontraba en Las Vegas (EE. UU.) primero y luego en Valencia (España), por cuestiones ligadas a los juegos de azar, léase Casinos y Bingos.

Por tal circunstancia se hizo cargo de la titularidad del HCD su Vicepresidenta 2º la Concejala Verónica Ivone Hourquebie.

Además por una extraña interpretación de los reemplazos de los Sres. Concejales, no se sabe bien de quien fue la idea, a la Concejala suplente  Marisa Esther Vargas, la hicieron integrar las comisiones en el lugar que le corresponde a la Dra.  Verónica Ivone Hourquebie, con el argumento de que como ella esta a cargo de la Presidencia y el Presidente del Cuerpo no integra las comisiones permanentes, debía ocupar esos lugares. (Ver arts. 16º inc. 9 y 48º del RI)

Esta equivoca interpretación se da de bruces con lo normado por el RI del Concejo, ya que según el art. 34º de ese instrumento legal las Comisiones Internas son nombradas por el Cuerpo, reflejando lo más aproximadamente posible la representación política del mismo.

Es decir que los lugares en las comisiones responden a la representación de los Bloques Políticos y no de las personas individuales de los Concejales,  por tanto quien debía suplir a la Concejala Hourquebie era otro Concejal de su mismo Bloque (Radical) y no la Concejala Vargas, quien además de pertenecer  al Bloque de AM, reemplaza al Concejal Artime que por ser Presidente del Cuerpo no integra ninguna Comisión como ya se dijo antes.

También debe tenerse presente que todo lo referido se hace mediante el dictado de actos administrativos, es decir Decretos del Cuerpo o de la Presidencia del mismo ad referendum de este y por tanto los reemplazos no operan de hecho de por si.

Toda esta anómala situación fue detectada el día viernes tanto por un Concejal y por una empleada de planta permanente, quienes en forma separada lo pusieron en conocimiento de la Sra. Vicepresidenta 2º  a cargo de la Presidencia, con el agravante que la empleada de planta permanente del HCD, le agrego el hecho de que en el caso del Concejal Garciarena no se cuenta con notificación  fehaciente de su ausencia temporal infringiéndose lo normado por el art. 10 del RI.

Los hechos descriptos han suscitado una intranquilidad en las autoridades del HCD, ya que se desprenderían de los mismos consecuencias de impredecible pronostico ya que serian nulos los actos producidos en las Comisiones, en la sucesión de las autoridades y los emanados de ellas, amen de que el edil Garciarena pudo haber incurrido en falta grave en el ejercicio de su funciones, tal como lo prevé la LOM  en sus arts. 249º; 254º al 256º y el RI en su art. 167º        



TEXTOS DE LAS NORMAS REFERIDAS ANTERIORMENTE:


Ley Orgánica de las Municipalidades

CAPITULO IV DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

I. COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES

a) En general

ARTICULO 108°: Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo:

8. Comunicar al Ministerio de Gobierno las separaciones que se produzcan y los interinatos que se dispongan en su cargo y en el Concejo Deliberante, con fecha de iniciación y terminación de los plazos.

13. Solicitar licencia al Concejo en caso de ausencia mayor de cinco días.

CAPITULO I DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES

V ASUNCIÓN DEL CARGO DE INTENDENTE


ARTICULO 15°: (Texto según Ley 11.024) En la fecha que legalmente corresponda para la renovación de autoridades el Intendente electo tomará posesión de su cargo.

Cuando por cualquier circunstancia, temporaria o permanente, el Intendente electo no tomara posesión de su cargo, lo reemplazará en forma interina o permanente, según sea el caso, el primer candidato de la lista de Concejales del partido al que perteneciera, que hubiera sido consagrado conjuntamente con aquél. En caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo y así sucesivamente.

En el caso de suspensión preventiva, asumirá durante el lapso que dure la misma, el primer Concejal de la lista a que perteneciere y que hubiere sido electo conjuntamente con aquél, y de estar imposibilitado éste, el segundo, y así sucesivamente, que hubieran sido electos conjuntamente con aquél.

En caso de destitución del Intendente por las causas previstas en el artículo 249º el Poder Ejecutivo convocará a elecciones conforme el artículo 123º de la Ley 5109, ( T.O. Decreto 997/93) y sus modificatorias.

ARTICULO 16°: El Concejal que por aplicación del artículo anterior ocupe el cargo de Intendente, será reemplazado mientras dure ese interinato, por el suplente de la lista de su elección que corresponda.

CAPITULO X


SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS


ARTICULO 249°: (Texto según Ley 11866) Corresponderá al Concejo Deliberante juzgar al Intendente en los siguientes casos:

1. Transgresiones diferentes a las previstas en el artículo anterior.

2. Negligencias reiteradas que califiquen de grave la conducta en el ejercicio de sus funciones lesivas

al interés patrimonial del municipio.

3. Incapacidad física o mental sobreviniente.

A tal efecto designará una Comisión Investigadora integrada por Concejales con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros.

La Comisión Investigadora deberá constituirse con no menos de una cuarta parte de los mismos y representación de todos los bloques reconocidos.

Tendrá como objeto reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos, que deberán ser precisamente definidos. Para ello tendrá un plazo de treinta (30) días. Cumplidos los requisitos, el Intendente podrá efectuar descargos y aportar pruebas, a cuyo fin se le otorgará un plazo de diez (10) días.

Vencido este plazo, la Comisión deberá elevar al Concejo su informe en un plazo máximo de quince (15) días, para que en Sesión Especial califique la gravedad de los hechos.

Para disponer la suspensión preventiva deberá calificarse por decisión debidamente fundada la conducta juzgada, conforme lo dispuesto en los incisos 1), 2) y 3) del presente artículo, mediante el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo.

II - CONCEJALES

ARTICULO 254°: Las sanciones que el Concejo aplicará a los Concejales serán:

1. Amonestaciones.

2. Multas hasta cincuenta pesos ($ 50.-)

3. Destitución con causa.

ARTICULO 255°: (Texto según Ley 11866) Imputándose a un Concejal la comisión de un delito doloso, procederá su destitución de pleno derecho, cuando recaiga sentencia condenatoria firme.

Procederá su suspensión preventiva de pleno derecho cuando hallándose detenido, se dictare en su contra auto de prisión preventiva firme, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 249.

El sobreseimiento provisorio definitivo, o la absolución, restituirán automáticamente al Concejal al pleno ejercicio de su cargo.

No procederá la destitución o la suspensión preventiva cuando se tratare de un delito de acción privada.

En el caso que un Concejal incurriera en los supuestos comprendidos en el artículo 249, se procederá en idéntica forma y procedimiento establecidos para el Intendente. La destitución será dispuesta mediante el voto de las dos terceras partes computadas con relación a los miembros capacitados para votar.

El Concejal imputado no tendrá derecho a voto.

ARTICULO 256°: Las amonestaciones y multas serán dispuestas por el Concejo de acuerdo con las prescripciones de sus reglamentos internos.

REGLAMENTO INTERNO - HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


Licencia

Artículo 10º: Durante el Período Ordinario de sesiones ningún Concejal podrá ausentarse del Partido por un período mayor de cinco días, sin previo aviso al Presidente.

Atribuciones de los Vicepresidentes

Artículo 17º: Los Vicepresidentes sustituirán al titular por su orden, con las mismas atribuciones y deberes, y en caso de que éstos quisieran permanecer en su banca, o no estuvieran presentes, la sesión será presidida por el titular de una de las Comisiones Internas, en el orden establecido en este Reglamento, comenzando por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

Nombramiento de las Comisiones

Artículo 34º: Las Comisiones serán nombradas por el Concejo, en las Sesiones Preparatorias o delegará esta facultad al Presidente, quien deberá informar al Concejo. En su composición se reflejará lo más aproximadamente posible la representación política del mismo.

Participación en las Comisiones

Artículo 48º: Pueden formar parte de las Comisiones todos los Concejales. El Presidente del Concejo tendrá las limitaciones dispuestas por el inciso 9) del artículo 16º.

Atribuciones y deberes del Presidente


Artículo 16º:
Además de lo prescripto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

9. Podrá asistir a las reuniones de las Comisiones Internas Permanentes con voz pero sin voto, salvo la de Labor Deliberativa y Comisiones Especiales.

Obligación de su cumplimiento

Artículo 167º: Los Concejales, funcionarios y empleados del Concejo están obligados a conocer y cumplir este Reglamento.