Por Rafael Bielsa
El 3 de marzo, la Comisión de Acuerdos del Senado aconsejó a sus pares no prestar su conformidad para designar a la licenciada Mercedes Marcó del Pont. El dictamen fue firmado sin tener el pliego de Marcó a la vista, sin haber permitido a la interesada expresarse y sin tiempo. En la reunión del pleno, cada uno de los senadores resolverá con su voto si sigue el infundado asesoramiento de la Comisión o no.
El 1º de marzo, mediante el decreto Nº 298/10,
la presidenta Cristina Fernández creó un fondo destinado a la
cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados y ordenó
al Banco Central transferir al Tesoro la suma de US$ 4382 millones de
las reservas.
Marcó del Pont cumplió con los recaudos formales previos a ejecutar el
decreto de necesidad y urgencia. Convocó al directorio del Banco;
requirió opinión jurídica acerca de la vigencia de la norma, de las
consecuencias de no cumplirla y de la existencia de alguna medida
judicial que impidiera aplicarla, y sometió el tema a votación: siete
directores sobre nueve estuvieron a favor. En este contexto, cualquier
imputación penal referida a sus deberes de funcionario público resulta
desacertada, ya que el bien jurídico protegido no puede haberse visto
violentado por los recaudos tomados. Hay jurisprudencia que sostiene
que, aunque la ley fuera declarada inconstitucional por un juez, el
funcionario público está igualmente obligado a cumplirla hasta su
derogación. Por el contrario, el 1º de marzo el incumplimiento del
decreto podía acarrear la figura penal del abuso de autoridad.
Con fechas 3 y 4 de marzo, la jueza Claudia Rodríguez Vidal ordenó la
suspensión del decreto 298/10, y remitió su tratamiento al Congreso.
Siguió lo manifestado por algunos miembros de la Corte Suprema nacional:
dar a la justicia lo que es de la justicia y a la política lo que es
político. Sin embargo, asoma una contradicción lógica: al consentir el
reclamo de la oposición, su decisión fue política (no partidaria) en un
sentido material. Más todavía: si es político dictar un decreto, ¿cómo
no habría de serlo quitarle posibilidades operativas? Pero para poner
las cosas en un lugar de equilibrio: llevar ante los jueces desacuerdos
políticos es confesar la impotencia de la política para encontrarles
solución.
Desde siempre Marcó del Pont defendió el incremento de la disponibilidad
de recursos corrientes para materializar una política fiscal expansiva,
orientándolos a alentar la inversión productiva y a moderar la falta de
equidad social. Ya como presidenta del Banco Central hizo hincapié en
que la institución, en el marco de su mandato por preservar el valor de
la moneda (manteniendo su autarquía), tendría que alinear sus políticas
con las del Gobierno, en procura de impulsar el crecimiento. La creación
de un fondo para reducir la deuda es consistente: cuando en diciembre
se anunció el Fondo del Bicentenario (hoy derogado), subieron los
títulos públicos y disminuyó el riesgo país. En consecuencia, la
Argentina quedaba en condiciones de endeudarse a tasas más bajas y las
empresas vernáculas de utilizar ese crédito.
Por lo demás, usar reservas para cancelar deuda ni es nuevo ni es
peronista: en 1963, don Arturo Illia heredó de Álvaro Alsogaray la
irregularidad en el pago de sueldos y pensiones estatales. Normalizó esa
alteración con el auxilio del Banco Central.
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