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EN LA ARGENTINA NO EXISTE COGOBIERNO Imprimir E-Mail
Por Rafael Bielsa

El 3 de marzo, la Comisión de Acuerdos del Senado aconsejó a sus pares no prestar su conformidad para designar a la licenciada Mercedes Marcó del Pont. El dictamen fue firmado sin tener el pliego de Marcó a la vista, sin haber permitido a la interesada expresarse y sin tiempo. En la reunión del pleno, cada uno de los senadores resolverá con su voto si sigue el infundado asesoramiento de la Comisión o no.

 
El 1º de marzo, mediante el decreto Nº 298/10, la presidenta Cristina Fernández creó un fondo destinado a la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados y ordenó al Banco Central transferir al Tesoro la suma de US$ 4382 millones de las reservas.

Marcó del Pont cumplió con los recaudos formales previos a ejecutar el decreto de necesidad y urgencia. Convocó al directorio del Banco; requirió opinión jurídica acerca de la vigencia de la norma, de las consecuencias de no cumplirla y de la existencia de alguna medida judicial que impidiera aplicarla, y sometió el tema a votación: siete directores sobre nueve estuvieron a favor. En este contexto, cualquier imputación penal referida a sus deberes de funcionario público resulta desacertada, ya que el bien jurídico protegido no puede haberse visto violentado por los recaudos tomados. Hay jurisprudencia que sostiene que, aunque la ley fuera declarada inconstitucional por un juez, el funcionario público está igualmente obligado a cumplirla hasta su derogación. Por el contrario, el 1º de marzo el incumplimiento del decreto podía acarrear la figura penal del abuso de autoridad.

Con fechas 3 y 4 de marzo, la jueza Claudia Rodríguez Vidal ordenó la suspensión del decreto 298/10, y remitió su tratamiento al Congreso. Siguió lo manifestado por algunos miembros de la Corte Suprema nacional: dar a la justicia lo que es de la justicia y a la política lo que es político. Sin embargo, asoma una contradicción lógica: al consentir el reclamo de la oposición, su decisión fue política (no partidaria) en un sentido material. Más todavía: si es político dictar un decreto, ¿cómo no habría de serlo quitarle posibilidades operativas? Pero para poner las cosas en un lugar de equilibrio: llevar ante los jueces desacuerdos políticos es confesar la impotencia de la política para encontrarles solución.

Desde siempre Marcó del Pont defendió el incremento de la disponibilidad de recursos corrientes para materializar una política fiscal expansiva, orientándolos a alentar la inversión productiva y a moderar la falta de equidad social. Ya como presidenta del Banco Central hizo hincapié en que la institución, en el marco de su mandato por preservar el valor de la moneda (manteniendo su autarquía), tendría que alinear sus políticas con las del Gobierno, en procura de impulsar el crecimiento. La creación de un fondo para reducir la deuda es consistente: cuando en diciembre se anunció el Fondo del Bicentenario (hoy derogado), subieron los títulos públicos y disminuyó el riesgo país. En consecuencia, la Argentina quedaba en condiciones de endeudarse a tasas más bajas y las empresas vernáculas de utilizar ese crédito.

Por lo demás, usar reservas para cancelar deuda ni es nuevo ni es peronista: en 1963, don Arturo Illia heredó de Álvaro Alsogaray la irregularidad en el pago de sueldos y pensiones estatales. Normalizó esa alteración con el auxilio del Banco Central.


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