Por Daniel Olivera *
Se necesita, tal como lo sostiene la defensa, que se haya conocido, aun
con meras indicaciones en forma previa, el patrimonio del imputado, el
que, cotejado con el existente a lo largo o al final de su gestión,
implicara un excesivo incremento con respecto a sus ganancias o a su
sueldo. Tan elocuente resulta este requisito que la doctrina y la
jurisprudencia se debaten en torno de si ‘el debido requerimiento’
constituye una condición objetiva de punibilidad o una mera condición de
procedibilidad.”
“Nada de ello se ha acreditado ni siquiera
mínimamente en este expediente, lo que obsta a la procedencia de
cualquier investigación a su respecto. La mera invocación de una suerte
de enriquecimiento sin que se indique, aunque más no sea el estado
patrimonial anterior y/o posterior, no puede servir de sustento serio a
una investigación de esta naturaleza.”
“Careciendo pues, este expediente, de elementos concretos que permitan
presumir un avance patrimonial y en su caso que el mismo sea
injustificado, la atribución que de tal hecho se formula al ingeniero
Solá no puede sostenerse válidamente en el tiempo procesal de estas
actuaciones.”
“Por todo lo expuesto, a criterio del suscripto, no es posible seguir
investigando como tampoco existe mérito suficiente para mantener la
primigenia imputación acerca de la relevancia jurídico- penal de los
hechos que integran el objeto procesal de estas actuaciones respecto de
todas las personas oportunamente sindicadas en los diferentes
requerimientos de instrucción formulados por los representantes del
ministerio público fiscal.”
“Por las razones expresadas y además, con el criterio jurisprudencial
definido por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
(‘Echeverría’ n 3000/00, incidente de nulidad promovido por José Lagorio
c.n. 2899 y Seccional IV reg. 3590, entre otros), reclamado
expresamente por el planteo defensista de fs. 2175/75 vta. Respecto de
Felipe Solá y a fs. 2176/93 respecto de María López Outeda, atento a que
la totalidad de las personas mencionadas en el apartado IV han sido
objeto de especial indicación acusatoria no corresponde aquí la
desestimación de la denuncia, sino el sobreseimiento definitivo a su
respecto, haciéndose la declaración de que la formación de la presente
en nada afecta el buen nombre y honor de que pudieran gozar los mismos.”
“Por todo ello, de conformidad con los previsto por los artículos 334,
335, 336 inc. 1 (interpretación analógica in bonam partem) 3, última
parte y ccdtes. Del C. P. P. N., RESUELVO: Sobreseer en la presente
causa respecto de Felipe Solá (N. de R.: en la lista de sobreseídos
acompañan a Solá 39 funcionarios o ex funcionarios de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, algunos de reconocida
notoriedad como Marcelo Regúnaga o Diego Guelar) en orden a la presenta
comisión de los delitos de abuso de autoridad y/o incumplimiento de los
deberes de funcionario público que le fueron atribuidos en los
requerimientos fiscales (….)”.
El 29 de septiembre de 2004 el juez subrogante del juzgado Federal de
Mar del Plata, Facundo Caparelli, cerró con su firma, a última hora del
último día de su permanencia en ese juzgado, la causa 2.751 caratulada
Maturana s/denuncia, un expediente que acumuló diez cuerpos durante
más de cinco años y que podía haber llevado a la cárcel a casi cuatro
decenas de funcionarios de la Secretaría de Ganadería y Agricultura y
Pesca durante la gestión de Carlos Menem, con Solá a la cabeza y Menem
como su jefe político, por la responsabilidad que tuvieron en el
otorgamiento indiscriminado y abusivo de permisos de pesca, la
precarización del sector pesquero y el incumplimiento de las leyes
nacionales de pesca.
¿Qué fuerzas poderosas llevaron a Caparelli a estampar su firma con el
sobreseimiento de Solá y otros 39 imputados, justo a última hora del
último día de su gestión como subrogante en el Juzgado Federal número 3
de Mar del Plata? La incógnita duró menos de veinticuatro horas, ya que
en la mañana del 30 de septiembre de 2004 se conoció la postulación del
Dr. Facundo Caparelli en una terna promovida por el Poder Ejecutivo de
la provincia de Buenos Aires para el cargo de juez penal provincial. ¿Y
quién era el promotor del ascenso de Caparelli? El principal favorecido
con el fallo del día anterior, Felipe Solá, por entonces gobernador
bonaerense.
El escándalo se asomó a las puertas de la Gobernación. El mismo juez que
el 29 de septiembre lo sobreseyó, el 30 era promovido con un ascenso a
juez penal provincial. Un grupo de diputados del ARI pidió el inmediato
juicio político a Solá por “presunta connivencia” y la entonces diputada
nacional Marta Maffei avanzó un paso más dijo que “Solá tendría con
Caparelli una relación de prestación y contraprestación de favores”.
También calificó el fallo del juez como “una vergüenza” y “absolutamente
endeble porque se trata de una causa en concurso real, y por lo menos
debe ser efectiva por diez años”. La causa había sido abierta en 1999,
ya en el final del mandato de Menem y cuando el festival de permisos de
pesca era casi de dominio público.
En los diez cuerpos del expediente que el juez Caparelli desestimó, hay
evidencias ostensibles de irregularidades. Así por ejemplo:
• En diciembre de 1994, con Felipe Solá como secretario de Agricultura,
Ganadería y Pesca, la Argentina “menemista” firmó un acuerdo con la
Unión Europea por cinco años y renovable automáticamente por dos, que
inició un virulento proceso de devastación y depredación de los recursos
pesqueros en el Mar Argentino.
• Tan fuerte es el interés de la Unión Europea por la pesca en el Mar
Argentino, que impulsa subsidios por 300 millones de dólares, ya que los
principales caladeros de Europa presentaban una fuerte devastación. Si
se tiene en cuenta que los buques pesqueros arrojan al mar 50 toneladas
por día de pescado apto para el consumo humano, en 30 días podrían
alimentarse 5 millones de personas.
• Ya en 1995, a un año de la puesta en vigencia del acuerdo de
cooperación pesquera de la Argentina con la Unión Europea, la sobrepesca
ya pasó a ser gravísimo problema. Por ejemplo, la merluza superó en un
44 por ciento a la captura máxima permisible (unas 398.000 toneladas).
• También se pueden constatar masivas triangulaciones de permisos de
pesca en abierta violación a las leyes 24.315 y 24.922; empresas
“piratas” que pescaban ilegalmente especies para las que no estaban
autorizadas y cometieron toda clase de tropelías; buques “cedentes”, que
siguieron pescando sin haber sido dados de baja como estaba previsto
según la ley; maniobras de transferencias de permisos de pesca de buques
de menor porte a otros de mayor calado y buques congeladores que
aparecen convertidos en “fresqueros”.
• Para 1996, la merluza Hubbsi representó el 81% de las capturas, un 48%
más que la captura máxima permitida. Ese mismo año, Solá firma otra
polémica resolución por la cual se autoriza a personal extranjero para
ocupar puestos de trabajo en buques nacionales, en flagrante violación a
lo dispuesto por la Ley Federal de Pesca, que disponía que el 75% del
personal arriba de un barco debía ser de nacionalidad argentina.
• Para 1997, Solá aumenta en 97.000 toneladas las posibilidades de
captura y, mediante argucias legales, 16 de los 25 barcos que debían
darse de baja siguieron con su actividad depredadora en el mar
argentino.
Toda esta documentación, avalada por informes de la Sigen, la AGN y la
UBA, fue ignorada de plano por el juez Caparelli. Así también, el dato
de que tres buques (el Barcalá I, el San Jorge Mártir, y el San Andrés
Apóstol) estaban directamente vinculados –a través de testaferros– con
Felipe Solá.
Pero si se vuelve a la escandalosa resolución que terminó en cinco
minutos con cinco años y medio de pruebas, se puede encontrar una línea
argumental muy interesante. El juez sostiene que en la causa contra Solá
(y los otros 39 imputados) “no se ha podido conocer que su patrimonio,
cotejado con el existente a lo largo o al final de su gestión (N. de R.:
se supone que en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del
menemismo), implicara un excesivo incremento con relación a sus
ganancias o a su sueldo”.
Eso significa, que para el juez Caparelli los sueldos como ministro
durante 1991-1996 y 1998-1999, y como gobernador entre 2001 y 2007, le
permitieron concretar inversiones que no figuraron en sus sucesivas
declaraciones de bienes, como:
• El campo de catorce hectáreas, ubicado en la ruta 28, km 7,5, en el
final de la calle Gonzalo Tanoira, en General Rodríguez, con un valor de
mercado 2.800.000 dólares, a razón de 20 dólares el metro cuadrado. El
campo cuenta con una cancha de polo y la posibilidad de aterrizar en
helicóptero. La titularidad de la “casa de campo” sería de una sociedad
de hecho integrada por el polista Gonzalo Pieres, Carlos de Narváez
(hermano del diputado nacional), José Chediack y María Helena Chávez, la
tercera esposa de Solá. La misma propiedad donde vive en la actualidad
el matrimonio Solá, figura como domicilio del Club del Polo Pilar Chico
S. R. L. y de La Ellerstina S. A., conformando una zona superexclusiva
para las inversiones inmobiliarias vinculadas a clubhouse de polo.
• La propiedad rural denominada “La Chacra” en la localidad bonaerense
de Ugarte, ubicada sobre la ruta 51 –que une la localidad de 25 de Mayo
con la ruta 5– y donde vive una parte de su familia materna. El casco de
la estancia tiene seis viviendas y se puede ver desde la ruta 51.
• La estancia “Las Artes” en la localidad de Mercedes.
• El campo “Las Marías”, en Cañuelas, también en una zona de fuerte
impulso inmobiliario en los últimos quince años por el desarrollo de
clubes de polo.
• También a nombre de Solá figuran tres vehículos: un Subaru Senda, 4
puertas; un Toyota Hilux 4x4; y un Toyota Corolla Fielder XEI rural 5
puertas. Además de reconocer la propiedad de una casa antigua en el
barrio porteño de Balvanera, donde tiene instalada su oficina política.
Un incremento patrimonial sorprendente, aun para su ex esposa, Teresa
González Fernández, con la que convivió durante dieciocho años (desde
1985 hasta 2004) en un departamento en la Recoleta.
¿Podría afirmar con tanta contundencia hoy el juez Caparelli que no es
posible advertir cambios patrimoniales que ameriten seguir investigando a
Felipe Solá? La respuesta es tan obvia como la afirmación de que el
festival de otorgamiento de licencias de pesca en los 90 terminaron por
depredar la fauna ictícola del Mar Argentino.
Tan evidente como la tranquilidad con la que este verano fumaba puros,
otorgaba entrevistas y disfrutaba de la compañía de su bella esposa en
el exclusivo spa de Mar Las Dunas, en Punta del Este, a 1.100 dólares la
noche.
* Periodista
Miradas al Sur - 140210
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